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Resoluciones a los RAC0060218/02/2008· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adoptan unas normas sobre la competencia lingüística para un sector especifico del personal aeronáutico, y se adicionan a la parte primera y segunda delos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

“ República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) 18. 3005 200502 “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector específico del personal aeronáutico y se adicionan a la Parte Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: en los anexos técnicos a dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. realicen o intervengan en operaciones de aviación civil internacional. cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. MÁ Anexos. Internacional (OACI) sobre la materia. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 22, 5” numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9” numeral 4 del > Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago en el año 1944, los Estados parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos > Que el Anexo 1 “Licencias al Personal” del referido Convenio, contiene una serie de normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico de acuerdo con lo dispuesto en el > Que la Enmienda 164 al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptó nuevas disposiciones exigiendo competencia lingúística en el idioma inglés, para pilotos de avión o helicóptero, navegantes, controladores de tránsito aéreo y operadores de estaciones aeronáutica que utilicen radiotelefonía y que > Que Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y como tal debe dar Que es función de la UAEAC el armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como lo dispone el artículo 5” del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus + Que se hace necesario modificar las normas aeronáuticas colombianas en relación con la enmienda 164 al Anexo 1, acogiendo los nuevos estándares internacionales promulgados por la Organización de Aviación Civil Fe República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1% Es- > 2008 rarzo2) “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” + Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Adiciónase las siguientes definiciones a la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán en la misma de acuerdo a la secuencia alfabética correspondiente: “Comprensión: Acción de comprender, actitud de tolerancia y entendimiento ante los actos o sentimientos ajenos transmitidos mediante el lenguaje, la comprensión del lenguaje juega un papel determinante en las relaciones tácitas que se establecen entre los distintos significados denotados por las unidades lingúísticas. Estructura: Cuando las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tarea. Fluidez: Habilidades para el habla uniforme y continua, este término o expresión esta de acuerdo con la clasificación internacional del funcionamiento de la lengua, determina deficiencias tales como: tartamudeo, verborrea, balbuceo, alteraciones de la fluidez, repetición de sonidos, palabras o parte de las palabras y pausas irregulares en el habla. Interacción: Acción que se ejerce reciprocamente entre dos o más personas o agentes en desarrollo del proceso de comunicación. Vocabulario: Conjunto de palabras de un idioma pertenecientes al uso de una región, a una actividad determinada, a un campo semántico dado. Artículo Segundo: Modifícase el numeral 2.1.9. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: “2.1.9, IDIOMA El idioma oficial de la República de Colombia es el Español (Castellano). Para la expedición de una licencia se requiere que el solicitante hable, comprenda y entienda éste idioma. No obstante, en los casos en que se requiera una habilitación en competencia lingúística del idioma inglés, a los pilotos de aviones, helicópteros —_ y controladores de transito aéreo, se exigirá que demuestren la capacidad de hablar, comprender y entender au dicho idioma según lo dispuesto en estos reglamentos.” República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” La UAEAC podrá autorizar que personal extranjero debidamente licenciado por el procedimiento de convalidación u homologación de su licencia extranjera, imparta instrucción de tierra en idioma diferente al español, ante el ingreso de equipos nuevos al país, hasta tanto se formen los instructores colombianos, siempre y cuando se requiera un traductor simultáneo debidamente acreditado, que interprete al instructor extranjero.” Artículo Tercero: Adiciónase un numeral 2.1.9.1. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: “2.1.9.1. Habilitación de competencia lingúística para el idioma Inglés. Los Pilotos que usen radiotelefonía en operaciones internacionales, poseerán una Habilitación de Competencia Lingúística conforme a lo previsto en estos Reglamentos. El poseedor de esta habilitación demostrará la capacidad de hablar y comprender el idioma inglés, en las comunicaciones radiotelefónicas, de conformidad con lo establecido en los mismos.” Artículo Cuarto: Modificase el numeral 2.1.15.1. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: 2.1.15.1. En la licencia constarán los siguientes datos: |. Nombre del país en negrilla. (“República de Colombia”) II. Autoridad que expide la licencia. (“Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, División de Licencias Técnicas”) 111. Marca o logotipo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. IV. Titulo de la licencia en negrilla (V. Gr. “PILOTO COMERCIAL DE AVIÓN”, etc). V. Designación y Número de serie de la licencia. (“PCA-0001” etc) VI. Nombre(s) y Apellido(s) Completos del titular. VII. Documento de identidad del titular. VIII. Fecha de nacimiento del titular. IX. Nacionalidad del titular. X. Fecha de expedición. XI. Habilitaciones. XII. Firma del funcionario expedidor de la licencia. XII!. Firma del titular. XIV. Fotografía del Titular de la licencia. XV. Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones. eN, , República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 4 2 FEb 2008 “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo Quinto: Adiciónase un numeral 2.2.3.7.3. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: “2.2.3.7.3. Habilitación de competencia lingúística en el idioma Inglés. Los Pilotos Privados de Avión (PPA) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingúística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel ll! a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010." Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. Artículo Sexto: Designase como “Reservado” el numeral 2.2.4.7.2. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Artículo Séptimo: Adiciónase un numeral 2.2.4.7.3. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: “2,2,4,7.3. Habilitación de competencia lingúística en el idioma Inglés. Los Pilotos Privados de Helicóptero (PPH) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingúística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel lIl a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del partir del 5 de marzo de 2010.” Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. Artículo Octavo: Adiciónase un numeral 2.2.5.7.4. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: a “2.2.5,7.4, Habilitación de competencia lingúística en el idioma Inglés. ye República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Los Pilotos Comerciales de Avión (PCA) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingúística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel lll a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010.” Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. Artículo Noveno: Adiciónase un numeral 2.2.6.7.3. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: “2.2.6.7.3. Habilitación de competencia lingúística en el idioma Inglés. Los Pilotos Comerciales de Helicóptero (PCH) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingúística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel lll a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010.” Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. Artículo Décimo: Adiciónase un numeral 2.2.7.7.2. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos en los siguientes términos: “2.2.7.7.2. Habilitación de competencia lingúística en el idioma Inglés. Los Pilotos de Transporte de Línea Aérea — Avión (PTL) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingúística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel Ill a partir del 5 de marzo de 2009; — b. Operacional o Nivel IV a partir del partir del 5 de marzo de 2010.” o, A Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. Ma , — Ñ b E República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO er 2008 00502 “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo Decimoprimero: Adiciónase un numeral 2.2.8.7.2. a la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: “2.2.8.7.2. Habilitación de competencia lingúística en el idioma Inglés. Los Pilotos de Transporte de Línea Aérea - Helicóptero (PTH) que realicen operaciones internacionales, desde y hacia la República de Colombia, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingúística de conformidad con lo previsto en el Apéndice C de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel Ill a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010.” Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. Artículo Decimosegundo: Adiciónase un literal d) al numeral 2.5.2.5.1.1. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: “d) Habilitación de competencia linguística en el idioma Inglés. Los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) que se desempeñen en los centros de control de área, control de aproximación, salas radar, torres de control y servicios de información de vuelo (FIS), ubicados en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Pereira, Providencia, Rionegro, San Andrés, Santa Marta y demás aeropuertos colombianos declarados permanentemente por la UAEAC como internacionales, deberán contar con Habilitación de Competencia Lingúística de conformidad con lo Previsto en el Apéndice A de éste Capítulo, así: a. Preoperacional o Nivel lll a partir del 5 de marzo de 2009; b. Operacional o Nivel IV a partir del 5 de marzo de 2010.” Esta habilitación constará entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia. Artículo Decimotercero: Adiciónese un Apéndice C al Capítulo Il de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los siguientes términos: Eo Á Publicada en el Diario Oficial Número 46.913 pel E de Febrero. de 2008 República de Colomb AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO * 3-48 2008 “Por la cual se adoptan unas normas s sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” APENDICE C DEL CAPITULO ll 1. Requisitos para la Habilitación de Competencia Lingúística: 1.1. Generalidades: Los requisitos en materia de competencia lingúística aplicables en la República de Colombia a pilotos comprenden los descriptores integrales y el nivel lingúístico para la aviación civil de la escala de calificación de competencia lingúística de la UAEAC que figura en estos Reglamentos. Dichos requisitos se aplican al uso de fraseologías y lenguaje claro. Para cumplir con los requisitos en materia de competencia lingúística aquí prescritos, el solicitante de la habilitación deberá ser titular de una licencia de Piloto vigente y demostrará, de forma aceptable, que cumple con los descriptores integrales y con la escala de competencia lingúística establecida en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 1.2, Descriptores integrales: Las personas competentes para esta habilitación deberán: a. Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (teléfono/radioteléfono) y en situaciones de contacto directo; b. Comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo; c. Utilizar estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y solucionar malentendidos (p. ej., para verificar, confirmar o aclarar información) en un contexto general o relacionado con el trabajo; d. Resolver satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingúísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo ordinaria o de una función comunicativa que por lo demás les sea familiar; y e. Utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica. 1.3. Escala de calificación de la competencia lingúística: Con el objeto de clasificar la competencia lingúística se establecen seis (6) niveles con su respectiva escala de calificación así: a. Experto, equivalente al nivel VI. _2< hb, Avanzado, equivalente al nivel V. e c. Operacional, equivalente al nivel 1V. o Pre-operacional, equivalente al nivel 11. . Elemental, equivalente al nivel |!. ) " Pre-elemental, equivalente al nivel |. 1.3.1. Experto - Nivel VI. El nivel VI está determinado por: . E República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO EG 2008 “Por la cual se adoptan unas normas as sobre | la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Cc. Vocabulario: La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos. d. Fluidez: Capaz de expresarse con todo detalle, fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones. e. Comprensión: Comprende con exactitud, de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingúísticas y culturales. f. Interacciones: Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales, no verbales y responde a ellos apropiadamente. 1.3.2. Avanzado - Nivel V: El nivel V está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren con la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado. c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y m2 satisfactoria. Algunas veces emplea modismos. NY d. Fluidez: Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas familiares pero no Q puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso emplea apropiadamente acentuaciones o conjunciones. A LA República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO os 2048 ( ) o “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” <= e. Comprensión: Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando enfrenta complicaciones de carácter lingúístico o circunstancial o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingúistas (Dialectos y acentos) o tonos. f. Interacciones: Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor eficazmente. 1.3.3. Operacional - Nivel IV: El nivel IV está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, ritmo y entonación tiene la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado. c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente aunque carece del vocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas. d. Fluidez: Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fluidez durante la transición durante un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea pero sin impedir una comunicación eficaz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las palabras superfluas no lo confunden. e. Comprensión: Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizados son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingúístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración. o f. Interacciones: Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene a intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles mal entendidos, $ verifica, confirma o clarifica adecuadamente. ? 1.3.4. Pre-operacional - Nivel ll: El nivel lll está determinado por: se T República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de compresión. b. Estructura: No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles. Los errores interfieren frecuentemente con el significado. c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es inapropiada. Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente por falta de vocabulario. d. Fluidez: Capaz de expresarse con frases largas pero con pausa que, por lo general, son inapropiadas. Las dudas y la lentitud en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente. Los términos superfluos lo confunden algunas veces. e. Comprensión: Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento y las variantes utilizadas son lo suficientemente inteligibles para una comunidad intemacional de usuarios. Puede no comprender alguna complicación lingúística o circunstancial o una situación imprevista. f. Interacciones: Algunas veces las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Puede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles. Generalmente, la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas. 1.3.5. Elemental - Nivel Il: El nivel Il está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente interfieren en la facilidad de compresión. b. Estructura: Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria. c. Vocabulario: Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o frases memorizadas. d. Fluidez: Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y utilizando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y % ¡0 articular términos menos familiares. 10 A > £ > República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Comprensión: La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente. Interacciones: Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos. 1.3.6. Pre-elemental - Nivel |: El nivel | está determinado por: a. b. e. f. Pronunciación: Desempeño de nivel inferior al elemental. Estructura: Desempeño de nivel inferior al elemental. Vocabulario: Desempeño de nivel inferior al elemental. Fluidez: Desempeño de nivel inferior al elemental. Comprensión: Desempeño de nivel inferior al elemental Interacciones: Desempeño de nivel inferior al elemental 2. Sistema de Pruebas 2.1. Prueba de competencia: La prueba de competencia lingúística es aquella demostración ante la autoridad aeronáutica por medio de la cual los pilotos acreditan su nivel de dominio del idioma ingles requisito exigible en la aviación civil. La Secretaría de Seguridad Aérea es la dependencia de la UAEAC encargada de certificar los Sistemas de Pruebas, siguiendo las normas descritas en este Apéndice. 2.2 Comité Certificador de Pruebas. La UAEAC conformará un Comité Certificador de Pruebas, interdisciplinario, que estará bajo la dirección de la Secretaría de Seguridad Aérea y que será integrado como mínimo por un docente de inglés, un controlador de tránsito aéreo, un piloto de la Secretaría de Seguridad Aérea y un profesional en estadística. Este comité será responsable de seleccionar y recomendar a la Secretaría de Seguridad Aérea la aprobación de los Sistemas de Pruebas de Certificación, presentadas por pilotos y controladores aéreos y supervisar el proceso de aplicación por parte de instituciones especializadas, con miras a garantizar la integridad, ev confiabilidad, validez y niveles de seguridad de la prueba. A Para la selección de la prueba el Comité Certificador de Pruebas deberá tener en cuenta que: A na a. La prueba de competencia es una actividad profesional especializada; / República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ¿9008 408602) EN: “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” b. La prueba de competencia se realiza sobre la industria como un todo; c. La carencia general del conocimiento de los requisitos profesionales para la lengua que se va a aprobar presenta un riesgo si se utiliza la prueba inadecuada; d. La necesidad de la confiabilidad y de la validez de las pruebas de competencia lingúística en el contexto de la aviación debe ser muy alta; e. Se debe asegurar la calidad de la prueba de competencia lingúística y su desarrollo de conformidad con los requisitos de conocimiento de idiomas establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; f.. Se debe establecer un código de ética y un código guía para el desarrollo y mejoramiento continuo de la prueba dentro del servicio de pruebas; g. Todos los participantes del sector y usuarios de la prueba tienen la responsabilidad de asegurarse de que la prueba seleccionada por el Comité Certificador de Pruebas es válida, confiable, eficaz y apropiada; h. El Comité Certificador de Pruebas debe considerar que la prueba de competencia lingúística requiere de un proceso de mejoramiento continuo e igualmente de contar con una diversidad suficiente que permita el mantener su integridad; i. La prueba será aplicada en diversos puntos del proceso, como durante el entrenamiento, durante la certificación y durante la comprobación del mantenimiento de la habilidad; j. El Comité Certificador de Pruebas debe recoger la experiencia internacional! de otros Estados en la escogencia de la prueba de competencia linguística; y, k. El Comité Certificador de Pruebas debe seguir las guías del Documento OACI 9835 AN/453 “Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de competencia linguística” Para la certificación de pruebas se debe tener en cuenta: + Sobre la prueba: a. Que los parámetros de medición respondan a los descriptores y niveles establecidos en el presente Apéndice; b. Una muestra poblacional representativa; c. Tener claridad sobre los niveles de dificultad establecidos en la misma; d. La pertinencia de la prueba; e. Debe responder a un análisis estadístico; f. Que se haya dado un programa piloto de la prueba; g. Que cada versión de la prueba tenga parámetros de medición estandarizados; h aL . Que la medición esté orientada al puesto de trabajo y represente el dominio del idioma en el contexto A aeronáutico; i. Que la plataforma utilizada sea robusta con un banco suficiente de preguntas; [Se j. Que quien aplique la prueba no la califique; y, ) k. Que quien realice el entrenamiento no aplique ni califique la prueba. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Eb 2008 290602 “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” > Sobre los niveles de seguridad de la prueba: La información de la prueba debe ser manejada por un grupo reducido de personas; Deben ser pruebas directas o semi directas (cara a cara); Seguridad en el manejo de los materiales de la prueba; Contar con una base de datos segura; y, Eliminación del material de riesgo. PDAaSJp > Sobre la administración de la prueba: a. Que estén claramente definidos los recursos en materiales, tiempo, fases y lineamientos de aplicación de la prueba; Que no se divulgue información acerca de la prueba; Que los resultados sean confidenciales; Que se manejen contraseñas para el manejo de la información de la prueba en medios magnéticos; Que existan backups de la prueba; Que se tenga un control en el manejo de la prueba; y Que los certificados de la prueba se guarden en lugar seguro y para su expedición tengan firma original, sello seco, marca de agua y número consecutivo. ap aoy 2.3. Del resultado de la aplicación de dicha prueba se presentará a la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC la correspondiente certificación, indicando el nivel de competencia lingúística alcanzado el cual será requisito para las anotaciones pertinentes en la licencia y por ende, la obtención de la Habilitación de Competencia Lingúística. 2.3.1. Aquellos aspirantes que demuestren tener una competencia linguística de Nivel experto (Nivel VI) no requerirán de someterse a una nueva evaluación. 2.3.2. Aquellos aspirantes que demuestren tener una competencia lingúística de Nivel avanzado (Nivel V) deberán someterse a evaluaciones cada seis (6) años. 2.3.3. Aquellos aspirantes que demuestren tener una competencia lingúística de Nivel Operacional (Nivel IV) deberán someterse a evaluaciones cada tres (3) años. _>= aY 2.3.4. Aquellos aspirantes que no alcancen el Nivel Operacional (Nivel IV) podrán repetir la prueba una vez A transcurran como mínimo dos (2) meses. NE 4. El Equipo de certificación de pruebas evaluará que los examinadores estén debidamente capacitados para garantizar la uniformidad en la aplicación de pruebas. La capacitación comprende como mínimo: dominio del f— MA República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 708 RESOLUCIÓN NÚMERO EFEC 1009602) “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” idioma en el entorno de trabajo de pilotos y controladores de tránsito aéreo, evaluación en aplicación de pruebas y manejo de materiales. Sobre la aplicación de la prueba los centros o instituciones de la enseñanza del idioma inglés, deberán observar: a. Que se verifique la identidad de quien presenta la prueba; b. Que exista registro fotográfico de quien presenta la prueba, tanto en la presentación como en la certificación; Que se tenga registrada la firma de quien presenta la prueba antes y después de aplicarla; Que al momento de presentar la prueba se registre el número de identificación y no el nombre de la persona; Que exista grabación de la prueba; Que no exista discriminación en su aplicación; Que haya estandarización en tiempo y estructura de la prueba; Que se aplique en un lugar seguro y aislado; y, Que exista un procedimiento de validación ante la UAEAC. Que se conserven los registros en un lugar seguro por al menos seis (6) años y en el evento de requerirlos la UAEAC se le suministre dichos documentos. Qo TOP 3. Competencia lingúística de pilotos en empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público. 3.1. Toda empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público que efectúen vuelos internacionales, una vez seleccionen la prueba de certificación para sus pilotos, deberá presentarla ante el Comité Certificador de Pruebas de la UAEAC con el fin obtener la aprobación para su aplicación. 3.2. El Comité Certificador de Pruebas una vez reciba la prueba propuesta, entrará a estudiarla conforme a los parámetros fijados en el presente Apéndice y emitirá concepto favorable o desfavorable para su aprobación. 3.3. Una vez emitido el concepto favorable por parte del Comité Certificador de Pruebas, el Secretario de Seguridad Aérea de la UAEAC procederá a avalar la prueba para ser aplicada. En el evento que el concepto sea desfavorable, el Comité Certificador de Pruebas notificará al interesado y efectuará las recomendaciones del caso. 3.4. Una vez que la empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público obtiene la aprobación de la prueba de certificación para sus pilotos, podrá proceder a aplicar la prueba a sus pilotos. 3.5. Supervisión del proceso de aplicación de los Sistemas de Pruebas de Certificación. Con el fin de garantizar la integridad, confiabilidad, validez y niveles de seguridad de los Sistemas de Pruebas de Certificación, la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC desarrollará un procedimiento anual de supervisión a empresas de | Le lí República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO EEN 2906 “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” servicios aéreos comerciales de transporte público o institutos especializados y certificados, con el fin de mantener dicha certificación vigente; el mismo procedimiento se aplicará cada vez que se presenten quejas por parte de los usuarios de los Sistemas de Pruebas de Certificación. 3.6. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC recibirá las quejas por parte de los usuarios de los Sistemas de Pruebas de Certificación y realizará las investigaciones a que haya lugar aplicando procedimientos de sanción según sea el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Apéndice. 3.7. Derechos. La UAEAC fijará los derechos para la aplicación de la prueba y la obtención de la habilitación bajo una base de recuperación de costos. Artículo Decimotercero: Adiciónase un Apéndice A al Capítulo V de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos: APENDICE A DEL CAPITULO V 1. Requisitos para la Habilitación de Competencia Lingúística a Controladores de Tránsito Aéreo: 1.1. Generalidades: Los requisitos en materia de competencia lingúística aplicables en la República de Colombia a los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) comprenden tos descriptores integrales y el nivel lingúístico para la aviación civil de la escala de calificación de competencia lingúística de la UAEAC que figura en estos reglamentos; dichos requisitos se aplican al uso de fraseologías y lenguaje claro. Para cumplir con los requisitos en materia de competencia lingúística aquí prescritos, el solicitante de la habilitación debe ser titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo (CTA) vigente y demostrará, de forma aceptable, que cumple con los descriptores integrales y con la escala de competencia lingúística establecida en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 1.2. Descriptores integrales: Las personas competentes para esta habilitación deberán: a. Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (teléfono/radioteléfono) y en situaciones de contacto directo; b. Comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo; c. Utilizar estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y solucionar malentendidos (p. ej., para verificar, confirmar o aclarar información) en un contexto general o relacionado con el trabajo; ol , República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO on Ep A “Por la cual se adoptan unas normas sobre Q Ompetencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” d. Resolver satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingúísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo ordinaria o de una función comunicativa que por lo demás les sea familiar; y, e. Utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica. 1.3. Escala de calificación de la competencia lingúística: Con el objeto de clasificar la competencia lingúística se establecen seis (6) niveles con su respectiva escala de calificación así: a. Experto, equivalente al nivel VI. b. Avanzado, equivalente al nivel V. c. Operacional, equivalente al nivel IV. d. Pre-operacional, equivalente al nivel 111. e. Elemental, equivalente al nivel |!. f. Pre-elemental, equivalente al nivel |. 1.3.1. Experto - Nivel VI. El nivel VI está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. c. Vocabulario: La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares. Emplea una variedad de modismos, matices y tonos. d. Fluidez: Capaz de expresarse con todo detalle, fluidez natural y sin esfuerzo. Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo para recalcar un punto. En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones. os €. Comprensión: Comprende con exactitud, de forma coherente y en casi todos los contextos puede A comprender las sutilezas linguísticas y culturales. ) l f. Interacciones: Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones. Puede captar indicios verbales, no verbales y responde a ellos apropiadamente. 77 Y Áe 0 LA República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO - + FE 2009 ( ) “Por la cual se adoptan unas norméts dobra bémpetencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 1.3.2. Avanzado - Nivel V: El nivel V está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren con la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia. Intenta expresarse mediante estructuras complejas aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado. c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo. Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria. Algunas veces emplea modismos. d. Fluidez: Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre temas familiares pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico. En su discurso emplea apropiadamente acentuaciones o conjunciones. e. Comprensión: Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando enfrenta complicaciones de carácter lingúístico o circunstancial o cambios imprevistos. Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingúistas (Dialectos y acentos) o tonos. f.. Interacciones: Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Maneja la relación orador/receptor eficazmente. 1.3.3. Operacional - Nivel IV: El nivel IV está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, ritmo y entonación tiene la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfieren en la facilidad de comprensión. b. Estructura: Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general, con buen dominio. Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado. _ au A c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo. Con frecuencia puede PL E parafrasear satisfactoriamente aunque carece del vocabulario necesario para desenvolverse en _ circunstancias extraordinarias o imprevistas. 9 y 17 —=B= Ñ . República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL eng 2008 RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” d. Fluidez: Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado. Ocasionalmente puede perder fluidez durante la transición durante un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea pero sin impedir una comunicación eficaz. En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones. Las palabras superfluas no lo confunden. e. Comprensión: Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizados son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios. Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingúístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración. f. Interacciones: Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Inicia y sostiene intercambios verbales aun cuando trata sobre situaciones imprevistas. Ante posibles mal entendidos, verifica, confirma o clarifica adecuadamente. 1.3.4, Pre-operacional - Nivel lll: El nivel lll está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de compresión. b. Estructura: No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles. Los errores interfieren frecuentemente con el significado. c. Vocabulario: La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es inapropiada. Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente por falta de vocabulario. d. Fluidez: Capaz de expresarse con frases largas pero con pausa que, por lo general, son inapropiadas. Las dudas y la lentitud en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente. Los términos SS superfluos lo confunden algunas veces. aL €. Comprensión: Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo A cuando el acento y las variantes utilizadas son lo suficientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios. Puede no comprender alguna complicación lingúística o circunstancial o una ) | ¿e situación imprevista. A J 7 18 ¿ Y ad República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Ey 2008 “Por la cual se adoptan unas normas Sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ” f. Interacciones: Algunas veces las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas. Puede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles. Generalmente, la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas. 1.3.5. Elemental - Nivel II: El nivel ll está determinado por: a. Pronunciación: La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente interfieren en la facilidad de compresión. b. Estructura: Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria. c. Vocabulario: Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o frases memorizadas. d. Fluidez: Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y utilizando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares. e. Comprensión: La comprensión se limita a frases aisladas aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente. f. Interacciones: Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada. Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos. 1.3.6. Pre-elemental - Nivel |: El nivel | está determinado por: a. Pronunciación: Desempeño de nivel inferior al elemental. b. Estructura: Desempeño de nivel inferior al elemental. >. Vocabulario: Desempeño de nivel inferior al elemental. Se d. Fluidez: Desempeño de nivel inferior al elemental. . Comprensión: Desempeño de nivel inferior al elemental. A mM f. Interacciones: Desempeño de nivel inferior al elemental. ET 19 De República de Colombia w AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 40 Ep 2 kLo3c02)? “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 2. Sistema de Pruebas 2.1. Prueba de competencia: La prueba de competencia lingúística es aquella demostración que se hace ante la autoridad aeronáutica, por medio de la cual los controladores de tránsito aéreo acreditan su nivel de dominio del idioma inglés que es exigible en la aviación civil. La Secretaría de Seguridad Aérea es la dependencia de la UAEAC encargada de certificar los Sistemas de Pruebas, siguiendo las normas descritas en el presente Apéndice. 2.2 Comité Certificador de Pruebas. La UAEAC conformará un Comité Certificador de Pruebas interdisciplinario, que estará bajo la dirección de la Secretaría de Seguridad Aérea, integrado como mínimo por un docente de inglés, un controlador de tránsito aéreo, un piloto de la Secretaría de Seguridad Aérea y un profesional en Estadística; esté comité será responsable de seleccionar y recomendar a la Secretaría de Seguridad Aérea la aprobación de los Sistemas de Pruebas de Certificación, presentadas por pilotos y controladores aéreos y supervisar el proceso de aplicación por parte de instituciones especializadas, con miras a garantizar la integridad, confiabilidad, validez y niveles de seguridad de la prueba. Para la selección de la prueba el Comité Certificador de Pruebas deberá tener en cuenta: a. La prueba de competencia es una actividad profesional especializada; b. La prueba de competencia se realiza sobre la industria como un todo; c. La carencia general del conocimiento de los requisitos profesionales para la lengua que se va a aprobar presenta un riesgo si se utiliza la prueba inadecuada; d. La necesidad de la confiabilidad y de la validez de las pruebas de competencia linguística en el contexto de la aviación debe ser muy alta; e. Se debe asegurar la calidad de la prueba de competencia lingúística y su desarrollo de conformidad con los requisitos de conocimiento de idiomas establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; f. Se debe establecer un código de ética y un código guía para el desarrollo y mejoramiento continuo de la prueba dentro del servicio de pruebas; g. Todos los participantes del sector y usuarios de la prueba tienen la responsabilidad de asegurarse de que la prueba seleccionada por el Comité Certificador de Pruebas es válida, confiable, eficaz y apropiada; h. El Comité Certificador de Pruebas debe considerar que la prueba de competencia lingúística requiere de un proceso de mejoramiento continuo e igualmente de contar con una diversidad suficiente que permita el _ E mantener su integridad; ¿y | La prueba será aplicada en diversos puntos del proceso, como durante el entrenamiento, durante la s certificación y durante la comprobación del mantenimiento de la habilidad; A j. El Comité Certificador de Pruebas debe recoger la experiencia internacional de otros Estados en la escogencia de la prueba de competencia lingúística; y, A k. El Comité Certificador de Pruebas debe seguir las guías del Documento OACI 9835 AN/453 “Manual sobre la aplicación de los requisitos de la OACI en materia de competencia lingúística” AS República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Lo 292? “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Para la certificación de pruebas se debe tener en cuenta: > Sobre la prueba: a. Que los parámetros de medición respondan a los descriptores y niveles establecidos en el presente Apéndice; Una muestra poblacional representativa; Tener claridad sobre los niveles de dificultad establecidos en la misma; La pertinencia de la prueba; Debe responder a un análisis estadístico; Que se haya dado un programa piloto de la prueba; Que cada versión de la prueba tenga parámetros de medición estandarizados; Que la medición esté orientada al puesto de trabajo y represente el dominio del idioma en el contexto aeronáutico; Que la plataforma utilizada sea robusta con un banco suficiente de preguntas; j.. Que quien aplique la prueba no la califique; y, k. Que quien realice el entrenamiento no aplique ni califique la prueba. Oro no y > Sobre los niveles de seguridad de la prueba: La información de la prueba debe ser manejada por un grupo reducido de personas; Deben ser pruebas directas o semi directas (cara a cara); Seguridad en el manejo de los materiales de la prueba; Contar con una base de datos segura; y, Eliminación del material de riesgo. DAS c3ge + Sobre la administración de la prueba: a. Que estén claramente definidos los recursos en materiales, tiempo, fases y lineamientos de aplicación de la prueba; Que no se divulgue información acerca de la prueba; Que los resultados sean confidenciales; . Que se manejen contraseñas para el manejo de la información de la prueba en medios magnéticos; . Que existan backups de la prueba; Que se tenga un control en el manejo de la prueba; y, Que los certificados de la prueba se guarden en lugar seguro y para su expedición tengan firma original, sello seco, marca de agua y número consecutivo. . K o-e. an. o S h > AS ¡RN FO a 2 lá Le, Ny N - República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO TEO 2000 14 oo. ) q? 8 “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 2.3. Del resultado de dicha prueba se presentará a la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC la correspondiente certificación indicando el nivel lingúístico alcanzado el cual será requisito para las anotaciones pertinentes en la Licencia y por ende, la obtención de la Habilitación de Competencia Linguística. 2.3.1. Aquellos aspirantes que demuestren tener una competencia lingúística de Nivel experto (Nivel VI) no requerirán de someterse a una nueva evaluación. 2.3.2. Aquellos aspirantes que demuestren tener una competencia lingúística de Nivel avanzado (Nivel V) deberán someterse a evaluaciones cada seis (6) años. 2.3.3. Aquellos aspirantes que demuestren tener una competencia linguística de Nivel Operacional (Nivel IV) deberán someterse a evaluaciones cada tres (3) años. 2.3.4, Aquellos aspirantes que no alcancen el Nivel Operacional (Nivel IV) podrán repetir la prueba una vez transcurran como mínimo dos (2) meses. 2.4. El Equipo de certificación de pruebas evaluará que los examinadores estén debidamente capacitados para garantizar la uniformidad en la aplicación de pruebas. La capacitación comprende como mínimo: dominio del idioma en el entorno de trabajo de pilotos y controladores de tránsito aéreo, evaluación en aplicación de pruebas y manejo de materiales. Sobre la aplicación de la prueba los centros o instituciones de enseñanza del idioma inglés, deberán observar: Que exista un procedimiento de validación ante la UAEAC. Que se conserven los registros en un lugar seguro por al menos seis (6) años y en el evento de requerirlos la UAEAC se le suministre dichos documentos. a. Que se verifique la identidad de quien presenta la prueba; b. Que exista registro fotográfico de quien presenta la prueba, tanto en la presentación como en la certificación; c. Que se tenga registrada la firma de quien presenta la prueba antes y después de aplicarla; d. Que al momento de presentar la prueba se registre el número de identificación y no el nombre de la persona; e. Que exista grabación de la prueba; f. Que no exista discriminación en su aplicación; g. Que haya estandarización en tiempo y estructura de la prueba; h. Que se aplique en un lugar seguro y aislado; y, Í. j. S > República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL a 5d RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 3. Competencia lingúística para controladores de tránsito aéreo 3.1. Prueba de competencia: El Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas — CEA diseñará o adoptará la prueba y la aplicará directamente o a través de un centro o institución especializada en la enseñanza del idioma inglés a los controladores de tránsito aéreo mediante un sistema de pruebas debidamente reconocido y aprobado por la Secretaría de Seguridad Aérea para certificar su nivel lingúístico en la aviación civil, así como sus descriptores, siguiendo las normas descritas en estos reglamentos. 3.2. El Comité Certificador de Pruebas una vez recibida la prueba propuesta por el CEA, entrará a estudiarla, atendiendo los parámetros fijados en la presente Apéndice y emitirá concepto favorable o desfavorable para su aprobación. 3.3. Una vez emitido el concepto favorable por parte del Comité Certificador de Pruebas, el Secretario de Seguridad Aérea de la UAEAC procederá a avalar la prueba para ser aplicada. En el evento que el concepto sea desfavorable, el Comité Certificador de Pruebas notificará al Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas — CEA y efectuará las recomendaciones del caso. 3.4. Una vez se tenga este aval, el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas - CEA podrá aplicar la prueba al personal de controladores de tránsito aéreo. 3.5. Supervisión del proceso de aplicación de los Sistemas de Pruebas de Certificación. Con el fin de garantizar la integridad, confiabilidad, validez y niveles de seguridad de los Sistemas de Pruebas de Certificación, la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC desarrollará un procedimiento anual de supervisión al CEA o los centros o institutos certificados, con el fin de mantener dicha certificación; el mismo procedimiento se aplicará cada vez que se presenten quejas por parte de los usuarios de los Sistemas de Pruebas de Certificación. 3.6. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC recibirá las quejas por parte de los usuarios de los Sistemas de Pruebas de Certificación y realizará las investigaciones a que haya lugar aplicando procedimientos de sanción según sea el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Apéndice. 3.7. Derechos. La UAEAC fijará los derechos para la aplicación de la prueba a los controladores de transito aéreo _> para la obtención de la habilitación bajo una base de recuperación de costos. ev Artículo Decimocuarto: La habilitación de competencia lingúística de que trata la presente Resolución constará A entre las observaciones y anotaciones especiales de la correspondiente licencia tal como lo establece el numeral h 2.1.15.1.de los Reglamentos Aeronáuticos. A p | ublicada en el Diario Oficial Número 46.913 A: 58h! sro di de 2008 w ' AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AO NoMERO | AE 20008 “Por la cual se adoptan unas normas sobre la Competencia Lingúística para un sector especifico del personal aeronáutico y se adicionan a las Partes Primera y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” PARAGRAFO TRANSITORIO: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 30 de enero de 2010, la habilitación de competencia lingúística y la diferencia en relación al Convenio de Chicago, constará en un impreso autoadhesivo colocado en la parte pertinente a las observaciones y anotaciones especiales de la respectiva licencia. Artículo Decimoquinto: En un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas — CEA diseñará o adoptará la prueba y la certificará ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, dicha prueba podrá aplicarse a los pilotos igualmente. Artículo Decimosexto: El CEA, y por el termino de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente resolución, deberá programar y realizar los cursos que determine la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, según sus prioridades, sus criterios para las convocatorias y requisitos para los diferentes aeropuertos del país. Artículo Decimoséptimo: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE e ter Dada en Bogotá D.C. a los 15 FEL 2008 _ 7 N Ss , FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General nn ue tal [ ones FORERO LINARES L pl A - il "y Secretario General Preparó: Hreno 1M. VA IM vi izar h, YES Aprobó: A IM. NO G. J8, 0 Mascón ce 24