Circular ReglamentariaCR5101-082-00104/08/2015· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Asignación de inspectores para efectuar chequeos nacionales e internacionales
A CIRCULAR REGLAMENTARIA N* 01
ASIGNACIÓN DE INSPECTORES PARA EFECTUAR CHEQUEOS NACIONALES E
AERONÁUTICA CIVIL DE INTERNACIONALES
COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
Principio de Procedencia Lan. : ho.
5101-082 Versión: 01 Fecha: 04/08/2015 Pág: i de 1
1 PROPOSITO:
Esta circular genera directrices a las empresas aeronáuticas para gestionar las solicitudes
de chequeos ante la UAEAC y además regula los costos generados por los mismos.
2. APLICABILIDAD:
A todos los Inspectores ( PMI's y POT's) del nivel central y regionales, encargados de la
Inspección, Seguimiento y Vigilancia a las empresas aeronáuticas y a las empresas
aeronáuticas que soliciten chequeos.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
ATC: Controlador de tránsito aéreo.
4. ANTECEDENTES:
Mejorar las directrices del proceso que se tenía estipulado para el manejo de los
chequeos asignados a los inspectores de Seguridad Aérea del nivel central y regional.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
Numeral 3.6.3.4,3.19 RAC 3.
6. OTRAS REFERENCIAS
N/A.
7. MATERIA:
1. Se utilizará el siguiente formato para enviar los chequeos a la autoridad aeronáutica, en
lo posible en una sola solicitud en forma de listado el mayor número de chequeos
del mes.
No NOMBRE EQUIPO
(consecutivo | LIC DEL y/o LUGAR EXAMINADO PILOTO TIPO DE
de N” | TRIPULANTE | FECHA | HORA | Matricula | Asropuerto! R CHEQUEADOR | CHEQUEO
chequeos) aviacion ruta DESIGNADO PROPUESTO
gri PROPUESTO
SOLO SI LA SOLO SILA
EMPRESA EMPRESA
CUENTA CUENTA CON
CON PCH
ED
Clave: GDIR-3.0-12-22
Versión: 01
pa 01/09/2014 AN
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ASIGNACIÓN DE INSPECTORES PARA EFECTUAR CHEQUEOS NACIONALES E
AERONÁUTICA CIVIL DE INTERNACIONALES
COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
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2. Para los chequeos que sean efectuados por un Examinador Designado de otro país, la
empresa deberá anexar junto con la solicitud de chequeo, la carta de autorización
como Examinador Designado emitida por el respectivo país y una vez realizado el
chequeo diligenciar los formatos:
+ SESA015" Reporte chequeo final / proeficiencia en simulador / avión para pilotos”
» SESA 016 “Proficiency / qualification check simulator / airplane report for pifots,
según sea el caso.
3. Los chequeos que se soliciten con Examinador Designado (ED) Piloto Chequeador
(PCH), chequeador de ruta; deberán ser relacionados en las casillas de EXAMINADOR
DESIGNADO y PILOTO CHEQUEADOR, según corresponda. De igual forma
ABSTENERSE de relacionar nombres de los inspectores de la UAEAC en esta casilla;
estas solicitudes deben TRAER ADJUNTO COPIA del oficio VIGENTE que LOS
FACULTA como tal; en caso de NO ANEXAR lo mencionado, NO se autorizará la solicitud
y deberá ser reprogramada.
Nota: Es de aclarar que el examinador designado o piloto chequeador podrá ser propuesto
por la empresa, sin embargo el Jefe de Operaciones de la UAEAC es el encargado de
autorizar o asignar al inspector de la UAEAC según disponibilidad y como lo estime
conveniente.
4. La casilla a la que se refiere el formato propuesto “ TIPO DE CHEQUEO” deberá reflejar
el chequeo que la empresa solicita de forma clara por ejemplo (Anual, recurrente,
simulador, silla derecha, etc).
5. El trámite para solicitar chequeos internacionales debe realizarse mínimo con 30 días
hábiles de anticipación (por tiempos de firma de resolución) y para chequeos nacionales
con mínimo 15 días hábiles; de no cumplirse con el tiempo establecido, NO se dará
trámite ala solicitud.
6. El Grupo Operaciones deberá verificar la base del inspector UAEAC asignado y el
desplazamiento o ruta a volar, para señalar los viáticos correspondientes. En este caso
se debe tener en cuenta los aeródromos con restricciones para ciertas aeronaves como
las de escuelas en aeródromos con volúmenes de trafico considerables y horas
destinadas a potestad del ATC, para indicar el desplazamiento fuera de los lugares de
trabajo habitual. La empresa será autónoma de elegir el medio de transporte aéreo mas
directo y expedito para el desplazamiento de la ejecución del chequeo, el inspector
deberá acogerse a dicha determinación.
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10.
11.
En la carta de asignación está relacionado el valor único que la empresa debe
cancelar al inspector asignado, conforme ala tabla de viáticos que estipula el Decreto
de la Presidencia de la República el cual se actualiza anualmente, y al Numeral
3.6.3.4.3.19 del RAC.
Todos los chequeos que generen pernoctada tendrán derecho a 1.5 días de viáticos.
Aquellos que no generan pernoctada solo legalizarán 0.5 días de viáticos.
La programación de los entrenamientos y chequeos de las empresas, deberá ser
coordinado en común acuerdo con los inspectores para evitar cruces en la programación
de los mismos; si el chequeo no se ha efectuado en los siguientes 30 días calendario,
deberá ser justificado por la empresa mediante un oficio dirigido al Jefe de Operaciones
de la UAEAC y realizar una nueva solicitud para este chequeo, dando alcance al radicado
inicial y anexando copia del oficio de justificación.
En caso de cancelación del chequeo por parte de la empresa aeronáutica deberá ser
comunicada a la UAEAC dando alcance al radicado inicial. Las solicitudes que se
cancelen por: Incapacidad médica, daño en los simuladores serán aceptadas; e
igualmente deberán ser nuevamente radicadas de la misma forma del numeral 9.
Cabe anotar que la duplicidad de la programación genera más trabajo y retraso en
aquellas solicitudes en turno y por lo tanto NO le serán aprobadas dichas solicitudes.
12..Las solicitudes radicadas en las regionales deben ir UNICAMENTE dirigidas al Jefe de
Grupo de Operaciones, Capitán Carlos Alberto Cote Gómez y con copia al Jefe de control
y Seguridad Aérea de las regionales. Estas solicitudes serán coordinadas y asignadas en
el nivel central.
13.Para aquellas empresas que demanden un alto volumen de chequeos se les podrá
aceptar máximo dos (2) chequeos de rutas en el mismo día con diferente inspector de la
UAEAC.
14. Todo chequeo que sea solicitado en una aeronave de aviación general deberá incluir la
matrícula, dado que el inspector de seguridad aérea asignado verificará ante la UAEAC
la documentación respectiva.
NOTA: En lo posible la empresa evitará programar chequeos los fines de semana y festivos.
VIGENCIA:
A partir de la publicación de la Circular Reglamentaria en la página web de la AEROCIVIL.
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9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Para cualquier consulta adicional respecto de esta Circular Reglamentaria, dirigirse a:
Grupo Operaciones Capitán Carlos Alberto Cote Gomez (571) 2962035, Fax (571) 2962036 o al
correo electrónico: carlos.cote(Maerocivil. gov.co
Coordinación de chequeos Capitán Ximena Mendoza Cel: 317-300-1070 o al correo electrónico:
ximena.mendozaMaerocivil.gov.co.
A
FREDDY AUGUSTD BONILLA H. GUSTAVO ALBERTO SUAREZ P.
Secretario de Seguridad Aérea Director
A
Proyectó: Cap. Ximena Mendoza — Inspector Seguridad Aérea KA *
Cap. German Gordo Segura — Inspector Seguridad Aérea
Cap. Juan Cartos Escalante Mora — Inspector Seguridad Aérea
Revisó: — Cap. Carlos Alberto Cote — Jefe Grupo Operaciones CEA
Ruta electrónica:sgc ntcgp1000fisolucionídocumentación
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