micelio jurídico
Circular ReglamentariaCR5000-082-00422/04/2016· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Evolución en los circuitos de tránsito de aeródromo para los centros de instrucción de vuelo

AERONAUIA CIVIL OE COLOMBIA EVOLUCIÓN EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DE AERÓDROMO PAR suelta LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO. Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 22/04/2016 Pág: 1 de 4 5000-0382 1. PROPOSITO: Esta Circular Reglamentaria tiene el propósito de establecer directrices para la apropiada evolución en los circuitos de transito de aeródromo de las aeronaves pertenecientes a centros de instrucción de vuelo, al momento de la creación o constitución de un CCI de Vuelo, adición de bases y/o programas de vuelo. 2. APLICABILIDAD: Esta CR aplica a: - Personas naturales o Jurídicas que solicitan permiso de operación para formarse como Centros de instrucción Aeronáuticos de Vuelo. - CCl de vuelo que requieran incorporar cambios, adiciones de base y/o programas de Instrucción de vuelo. - Inspectores de Seguridad Aérea de la Secretaria de Seguridad Aérea y Servidores Públicos de Servicios a la Navegación Aerea. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: A menos que sea definido de otra forma en esta CR, todas las definiciones y abreviaturas tiene igual significado que aquellas mencionadas en el Capítulo Il del RAC 1. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento. CR: Circular Reglamentaria SSA: Secretaria de Seguridad Aérea 4. ANTECEDENTES: 4.1 Acta No. 0012-02 del Il Concejo de Seguridad Aeronáutica realizado el 09 de Agosto de 2012, en donde teniendo en cuenta los reportes de accidentalidad de las aeronaves de Centros de Instrucción, se decidió: “no permitir creación de más escuelas en Bogotá ni en la vía Medellín”. Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 echa: 01/09/2014 Página: 1 de 4 O... IN EVOLUCIÓN EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DE AERÓDRO CI LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO. Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 22/04/2016 Pág: 2 de 4 5000-082 4.2 Circular Reglamentaria 5100-082-001 Procedimiento de evaluación solicitud ante la Secretaria de Seguridad Aérea de permisos de Operación y/o Funcionamiento, cambios y adiciones cuando no se requiere audiencia pública. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: RAC 2 personal Aeronáutico Numeral 2.15.3 Instalaciones y equipos. RAC 3 Numeral 3.6.3.2.6.1. “Trámite ante la UAEAC en los casos en que no se requiere audiencia pública RAC 3 Numeral 3.6.3.2.7.1.4. Cambio de Base Principal. RAC 3 Numeral 3.7.1.1. Solicitud, literal (a) 6. OTRAS REFERENCIAS Acta No. 0012-02 del Il Concejo de Seguridad Aeronáutica Circular Reglamentaria NID: 5100-082-00 7. MATERIA: 7.1 La Secretaria de Seguridad Aérea en virtud de la Seguridad Operacional y acogiéndose a las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica, no permitirá la constitución o creación de Centros de Instrucción de Vuelo en los siguientes aeródromos Nacionales: - Bogotá, El Dorado - Guaymaral, Flaminio Suárez Camacho, - Medellín, Olaya Herrara. Cualquier persona natural o jurídica que desee presentar una solicitud ante la Secretaria de Seguridad Aérea para obtener un permiso de operación para centros de instrucción de vuelo, primero deberá verificar que las instalaciones de operación Clave: GDIR-3.0-12-22 ersión: 01 cha: 01/09/2014 Página: 2 de 4 yl AERONÁUTICA CVI DE COLOMBIA EVOLUCIÓN EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DE AERÓDROMO PARA HA LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO. Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 22/04/2016 Pág: 3 de 4 5000-082 no estarán ubicadas en ninguno de los aeródromos ya mencionados. En la página de internet de la UAEAC en el link destinado para el AIP de Colombia, en la sección aeródromos, AD 1.3 índice de aeródromos y helipuertos o siguiendo la siguiente ruta: http://www. aerocivil.gov.co/AIS/AIP/Paginas/Aer%c3%b3dromos.aspx Si en el análisis de la documentación radicada para solicitar un permiso de operación para centros de instrucción de vuelo, en la cual se evalúa la viabilidad técnica, se identifica que las instalaciones destinadas para la operación se encuentran en los aeródromos de Bogotá, Guaymaral o Medellín, ésta será devuelta por parte de la SSA. Los conceptos solicitados a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y a las gerencias de los aeropuertos, requeridos en los numerales 7.1 (a) (8), (9) y (10), y 7.2 (e) de la Circular Reglamentaria 5100-082-001, se enfocarán únicamente a los aeródromos catalogados como nacionales e internacionales exceptuando los aeródromos El Dorado, Flaminio Suárez Camacho y Olaya Herrara. Nota: En el caso que se pretendan establecer bases de operación en aeropuertos catalogados como internacionales, la Autoridad Aeronáutica en unión con la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea realizará un análisis de riesgos operacionales con el objeto de establecer cuantas aeronaves de entrenamiento podrán estar en circuito del aeródromo con el fin de que éstas no afecten la operación normal del mismo, dicho análisis se entregará a la Coordinación de Certificación como elemento fundamente para el análisis de viabilidad mencionado en la Circular Reglamentaria 5100-082-001. Estas directrices deben ser tenidas en cuenta por los Centros de Instrucción ya autorizados por esta Autoridad, en el evento que deseen cambiar las instalaciones de operación, adicionar bases auxiliares y/o algún programa de vuelo conforme lo contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 2. 7.2 Los centros de Instrucción de Vuelo que tengan sus bases de operación principal y/o auxiliar en aeropuertos internacionales o en los aeropuertos nacionales de Medellín y Guaymaral, a través del Sistema de Gestion de Seguridad Operación efectuarán un análisis de riesgos operacionales con el objeto de establecer cuantas aeronaves de entrenamiento podrán estar en circuito de aeródromo y radicarlo al Secretario de Seguridad Aérea con copia al Inspector de Operaciones asignado (POI), la Autoridad hará acompañamiento a los centros de instrucción que lo Clave: GDIR-3.0-12-22 ón: oy echa: 01/09/2014 Página: 3 de 4 AERONÁLTICACIV DE COLOMBIA EVOLUCIÓN EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DE AERÓDROMO PARA UNDAD ACMEISTRATVA ESPEC LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO. Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 22/04/2016 Pág: 4 de 4 5000-082 soliciten. El periodo de cumplimiento será de ocho (8) meses a partir de la fecha de publicación en la página web de la entidad. 8. VIGENCIA: La presente circular estará vigente a partir de la fecha de su publicación. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaria de Seguridad Aérea Tel: 296 2209 / 296 2992 / 296 2139 REDDY AUGUSTO BÓONILLA HERRERA Secretario de Seguridad Aérea Proyectó: Laura Fernanda Mateus — Coordinación de Centros de Instrucción Revisó: Gustavo Alberto Suarez Penagos — Director de Estándares de F Sergio Francisco Velasquez — Coordinador Sistema de colon _S Seguridad 2 Ricardo Humberto Cardenas — Coordinador Grupo Inspección n Servicios Operaciones Aéreas A? Alexis Suarez Garcia — Coordinación de Certificación (¿PX Carlos Alberto Cote - Coordinador Gripo de Inspección de Operaciones rd GD Ruta electrónica:sgc ntcgp1000/isolucion/documentación Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 4 de 4